Condenan
a pagar 81.715 euros a una mujer por los daños en un parto en el San Agustín
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Se practicó una episiotomía, sin realizar el consentimiento informado, que
le provocó una incontinencia fecal
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FERNANDO DEL
BUSTO
12 junio 201508:47
La sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha
condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a pagar a una
avilesina un total de 81.715 euros por los daños provocados en un parto en el
Hospital San Agustín. En concreto, se realizó una episiotomía que le generó
incontinencia fecal que necesitó una posterior intervención para su total
curación. El Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para
recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
La mujer dio a luz en marzo de 2012 en el Hospital San Agustín. En el
transcurso del parto, la matrona le realizó una episiotomía que,
posteriormente, fue curada por la propia matrona.
Ante los problemas de incontinencias de gases y fecales, la mujer realizó
una reclamación patrimonial ante la administración en septiembre de 2012. Se
desestimó su petición al considerar que la actuación había sido la correcta.
Disconforme con la respuesta, la mujer contactó con la abogada Nuria
Morillo Fernández y, en junio de 2013, alegan contra la resolución señalando
que no se había realizado el consentimiento informado para la episiotomía, que
la matrona no la había aplicado de forma correcta y la inexistencia de una
adecuada exploración de la zona perineal después del parto para diagnosticar el
desgarro del esfinter anal, que debería haberse reparado por un médico obstetra
y no por la matrona, según el criterio expuesto en la alegación.
En febrero de 2014, una resolución del consejero de Sanidad estima
parcialmente la reclamación y concede una indemnización de 32.107,87 euros por
una «pérdida de oportunidad terapéutica» al no haberse detectado y reparado de
forma temprana el desgarro anal, pero niegan que la matrona haya sido la
responsable directa de él, defendiendo que no estaba probado y que se debió a
un rasgado natural del propio parto. En dicha resolución, se niega la necesidad
de que la paciente prestara consentimiento informado por escrito para la
práctica de episiotomía.
Segundo recurso
Aunque la respuesta atendía parcialmente a sus peticiones, la mujer
solicitó a la letrada Nuria Murillo que presentase un nuevo recurso, en este
caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que el pasado 8 de
junio estimaba la mayor parte de sus argumentos. Así, consideraba que era
necesaria la realización del consentimiento informado para practicar la
episiotomía y obligaba al Servicio de Salud del Principado de Asturias a
indemnizar a la mujer con 10.000 euros por su ausencia. «Si no estoy
equivocada, es la primera vez que en Asturias se resuelve la necesidad de un
consentimiento informado para la episiotomía», destacó Nuria Morillo.
Ello no impide que la sentencia de lo Contencioso-Administrativo señale que
la actuación de la matrona durante el parto fue la adecuada y que se encontraba
capacitada para realizar la episiotomía, si bien califica lo sucedido en esa
ocasión a una «mala praxis» tanto por el número de episiotomías realizadas, dos,
como su lugar de realización.
La sentencia reconoce la capacidad de la matrona aplicar esa técnica y
considera necesario indemnizar a la mujer por las secuelas, si bien en la
actualidad ya se encuentra curada de la incontinencia sufrida. Para el tribunal,
las secuelas sufridas son la consecuencia de una «mala praxis», que atribuye a
la ausencia del consentimiento informado», y no se deben a la evolución natural
de la dolencia. Por todo ello fija una indemnización por los daños sufridos de
64.215,75 euros, a los que añade 7.500 euros por intereses de demora.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias dispone ahora de un plazo
de 30 días para presentar un recurso de unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo.