Un caso
en Avilés cuestiona el protocolo para el corte del perineo en los partos
· El TSJA obliga al Principado a
indemnizar a una avilesina por negligencia médica en la incisión y recomienda
el consentimiento previo de la paciente.
·
F. L. J. La sala de lo
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Asturias (TSJA) ha dictado
una sentencia que previsiblemente obligará a cambiar los protocolos de
intervención quirúrgica que afectan a las embarazadas en el momento de dar a
luz. En concreto, los magistrados apuntan a la necesidad de obtener el
consentimiento informado previo de las parturientas antes de practicarles la
episiotomía, una técnica consistente en hacer una incisión en el perineo (la
zona que separa la mucosa vaginal del ano) para ampliar el canal por donde debe
desarrollarse el parto y facilitar el mismo.
La agresividad de esta
técnica, sus posibles consecuencias adversas y la posibilidad de causar daños
perennes en la zona son las razones que aconsejan el consentimiento informado,
un trámite muy extendido en otras especialidades quirúrgicas y que sirve para
que el paciente reciba información clara y comprensible de los riesgos a los
que se expone en caso de ser objeto de determinadas prácticas quirúrgicas y
pueda luego decidir libremente si quiere o rechaza ser sometido a las mismas.
De este modo, si la
Consejería de Salud del Principado hace suyo el punto de vista del TSJA
(avalado de forma genérica por pasadas sentencias del Tribunal Supremo con el
ánimo de reforzar los derechos de los pacientes), las embarazadas asturianas
sabrán oficialmente y por escrito de las posibles consecuencias de una
episiotomía y luego decidirán si quieren que le sea practicada en caso de
necesidad o no.
Todo lo anterior es
consecuencia de la resolución de un recurso contencioso-administrativo que
presentó una avilesina de 32 años a la que le practicaron una episiotomía en el
Hospital San Agustín con resultados desastrosos. La mujer, a la que representa
la letrada Nuria Morillo Fernández, sufrió debido a esa incisión (que en
realidad fueron dos, algo que contraviene la praxis médica convencional) un
gran desgarro vaginal y rectal que le afectó seriamente al esfínter anal y le
dejó secuelas en forma de incontinencia de gases y heces. La tardanza de un año
en reconstruirle la zona perpetuó -aunque atenuadas- esas secuelas y, por eso,
el TSJA apreció negligencia médica y condenó a la Consejería de Salud abonar a
la recurrente la cantidad de 74.215 euros más 7.500 en intereses devengados
desde la fecha de los hechos. Previa a la acción contencioso-administrativa, la
mujer había reclamado por la vía administrativa pero sin éxito pues tanto la
aseguradora como la Consejería desestimaron su queja.