Un caso en Avilés cuestiona el protocolo para el corte del perineo en los partos
·         El TSJA obliga al Principado a indemnizar a una avilesina por negligencia médica en la incisión y recomienda el consentimiento previo de la paciente.


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12.06.2015 | 02:36
F. L. J. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia que previsiblemente obligará a cambiar los protocolos de intervención quirúrgica que afectan a las embarazadas en el momento de dar a luz. En concreto, los magistrados apuntan a la necesidad de obtener el consentimiento informado previo de las parturientas antes de practicarles la episiotomía, una técnica consistente en hacer una incisión en el perineo (la zona que separa la mucosa vaginal del ano) para ampliar el canal por donde debe desarrollarse el parto y facilitar el mismo.
La agresividad de esta técnica, sus posibles consecuencias adversas y la posibilidad de causar daños perennes en la zona son las razones que aconsejan el consentimiento informado, un trámite muy extendido en otras especialidades quirúrgicas y que sirve para que el paciente reciba información clara y comprensible de los riesgos a los que se expone en caso de ser objeto de determinadas prácticas quirúrgicas y pueda luego decidir libremente si quiere o rechaza ser sometido a las mismas.
De este modo, si la Consejería de Salud del Principado hace suyo el punto de vista del TSJA (avalado de forma genérica por pasadas sentencias del Tribunal Supremo con el ánimo de reforzar los derechos de los pacientes), las embarazadas asturianas sabrán oficialmente y por escrito de las posibles consecuencias de una episiotomía y luego decidirán si quieren que le sea practicada en caso de necesidad o no.
Todo lo anterior es consecuencia de la resolución de un recurso contencioso-administrativo que presentó una avilesina de 32 años a la que le practicaron una episiotomía en el Hospital San Agustín con resultados desastrosos. La mujer, a la que representa la letrada Nuria Morillo Fernández, sufrió debido a esa incisión (que en realidad fueron dos, algo que contraviene la praxis médica convencional) un gran desgarro vaginal y rectal que le afectó seriamente al esfínter anal y le dejó secuelas en forma de incontinencia de gases y heces. La tardanza de un año en reconstruirle la zona perpetuó -aunque atenuadas- esas secuelas y, por eso, el TSJA apreció negligencia médica y condenó a la Consejería de Salud abonar a la recurrente la cantidad de 74.215 euros más 7.500 en intereses devengados desde la fecha de los hechos. Previa a la acción contencioso-administrativa, la mujer había reclamado por la vía administrativa pero sin éxito pues tanto la aseguradora como la Consejería desestimaron su queja.